Programa Auto+ para empresas: cómo funciona el sistema EEE y cuánto puedes cobrar en 2026


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Cuatrocientos millones de euros. Esa es la dotación que el Real Decreto-ley 7/2026 pone sobre la mesa para el Programa Auto+ para empresas, el mecanismo que sustituye al MOVES III dentro del nuevo Plan Auto 2030 como principal vía de ayudas directas a la compra de vehículos electrificados. La convocatoria oficial aún no ha sido publicada en el BOE, pero las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026 serán elegibles con carácter retroactivo.
Esto significa que muchas empresas pueden estar generando derecho a una ayuda sin saberlo. Las que actúen antes de que se abra la ventanilla llegarán mejor preparadas que las que empiecen desde cero cuando la convocatoria ya esté activa. Las estimaciones del sector apuntaban inicialmente a mayo-junio de 2026, aunque a mediados de mayo el reglamento de procedimiento de solicitud aún estaba en redacción, por lo que el plazo podría desplazarse. Lo que sí es seguro es que los fondos son limitados y se agotarán por orden de llegada.
En este artículo explicamos cómo funciona el Programa Auto+ para empresas: cuánto puedes cobrar según el tipo de vehículo, cómo opera el sistema EEE* que determina la cuantía, en qué se diferencia del MOVES III y qué pasos concretos puedes dar ahora mismo. Para el marco completo del Plan Auto 2030 y sus tres líneas de ayuda, consulta el artículo sobre el plan MOVES para empresas en el blog de Cuerva.
*Sistema EEE: conjunto de criterios Eléctrico, Económico y Europeo que el Programa Auto+ utiliza para calcular la cuantía de la ayuda según el perfil del vehículo adquirido.
Qué es el programa Auto+ y en qué se diferencia del MOVES III
El Programa Auto+ es la línea de ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos del Plan Auto 2030, aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2026 con una dotación de 400 millones de euros. Sustituye al MOVES III como referencia principal para cualquier empresa que quiera electrificar su flota con apoyo público. La información oficial sobre el programa está disponible en la página del Programa Auto+ del Ministerio de Industria y Turismo.
El cambio más relevante respecto al MOVES III no es la cuantía máxima, sino dos diferencias operativas clave que afectan al acceso y a la gestión.
La primera es estructural: el Programa Auto+ elimina la baja obligatoria de un vehículo. En el MOVES III, el requisito de dar de baja un vehículo de combustión dejó fuera a muchas empresas que simplemente no disponían de uno. Auto+ desvincula completamente ese condicionante: la ayuda se calcula exclusivamente en función del sistema EEE, sin necesidad de acreditar ninguna baja previa.
La segunda afecta a la tramitación: la gestión centralizada reduce la heterogeneidad que generó el MOVES III entre comunidades autónomas. Según lo anunciado por el Ministerio, la ayuda se tramitará a través del concesionario o punto de venta, que aplicará el descuento en factura. El mecanismo exacto de tramitación se confirmará en la convocatoria oficial.
Eltercer cambio es el sistema de cálculo. El MOVES III aplicaba una tabla fija según el tipo de vehículo. El Programa Auto+ introduce el sistema EEE, que pondera la ayuda en función de tres criterios acumulativos: tipo de propulsión, precio del vehículo y lugar de fabricación y ensamblaje de batería. Este mecanismo premia los vehículos más asequibles y fabricados en Europa, y cambia la lógica de selección de vehículo para empresas con flotas de reparto o transporte urbano.
Sobre la deducción del 15% en el IRPF: tras ser rechazada por el Congreso en dos ocasiones (diciembre 2025 y febrero 2026), el RDL 7/2026 la confirmó definitivamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, al ser un beneficio del IRPF, aplica a personas físicas, no a vehículos afectos a actividad económica empresarial. Para las empresas, el incentivo fiscal equivalente es la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades, también recogida en el RDL 7/2026. Antes de incorporar cualquier beneficio fiscal a los cálculos, conviene verificarlo con asesoría.
Cómo funciona el sistema EEE: criterio que determina cuánto cobra tu empresa
El sistema EEE es el mecanismo de puntuación que el Programa Auto+ para empresas utiliza para calcular la cuantía de la ayuda. No es una tabla fija: combina tres criterios acumulativos y premia los vehículos con menor huella de carbono, precio más accesible y producción europea. La puntuación acumulada en los tres criterios determina el tramo de ayuda al que accede cada vehículo. La tabla siguiente muestra el desglose completo:
| Criterio | Sub-tramo | % sobre máximo | Condición |
| Eléctrico | BEV / FCEV | 50% | Vehículo 100% eléctrico o de hidrógeno |
| PHEV / EREV | 25% | Híbrido enchufable o de autonomía extendida | |
| Económico | M1 < 35.000 € | 25% | Solo turismos (M1). Sin tope de precio para N1 |
| M1 35.001-45.000 € | 15% | Turismos en este rango. >45.000€ excluido | |
| N1, L3e | 25% | Furgonetas y motos: sin límite de precio | |
| Europeo | Montaje final en UE | 15% | Ensamblaje final del vehículo en país de la UE |
| + Batería ensamblada en UE | +10% | Acumulable al anterior. Verificar con el concesionario: puede diferir del país del vehículo |
Factor E de Eléctrico: tipo de propulsión
El primer factor evalúa la tecnología de propulsión. Los vehículos eléctricos de batería (BEV*) y de hidrógeno (FCEV*) puntúan al máximo, con el 50% de la ayuda máxima de su categoría. Los híbridos enchufables (PHEV*) y los de autonomía extendida (EREV*) acceden al 25%. Los híbridos no enchufables quedan excluidos del Programa Auto+ para empresas.
Para empresas con flotas de reparto urbano, elegir un BEV puro maximiza la puntuación en este criterio y concentra la ayuda en los vehículos que más impacto tienen en la descarbonización de la operativa. Solo los BEV y los FCEV obtienen la etiqueta CERO de la DGT, que permite circular en municipios con Zonas de Bajas Emisiones sin restricciones horarias.
*BEV: Battery Electric Vehicle, vehículo 100% eléctrico de batería. FCEV: Fuel Cell Electric Vehicle, eléctrico de pila de hidrógeno. PHEV: Plug-in Hybrid Electric Vehicle, híbrido enchufable. EREV: Extended Range Electric Vehicle, eléctrico de autonomía extendida.
Factor E de Económico: precio del vehículo
El segundo factor evalúa el precio del vehículo. Para turismos (categoría M1), si el precio es inferior a 35.000 euros sin IVA, el criterio Económico suma un 25% sobre la ayuda máxima. Si el precio está entre 35.001 y 45.000 euros, suma un 15%. Por encima de 45.000 euros, el vehículo queda excluido automáticamente del Programa Auto+ para empresas.
Para furgonetas y camiones ligeros (categoría N1), la normativa no establece límite de precio: el criterio Económico suma un 25% sin tope. Esto es relevante para empresas del sector logístico y de servicios, donde las furgonetas de carga media y alta tienen precios que superarían el umbral de los turismos, pero no están penalizadas en el Programa Auto+.
*Categoría M1: vehículos para transporte de pasajeros con no más de 8 plazas además del conductor. Categoría N1: vehículos para transporte de mercancías con masa máxima no superior a 3,5 toneladas.
Factor E de Europeo: origen del vehículo y de la batería
El tercer criterio es el más novedoso y el que más matices exige al comprar. Se divide en dos subtramos acumulables.
- El primero: si el montaje final del vehículo se ha realizado en un país de la Unión Europea, se suma un 15% sobre la ayuda máxima.
- El segundo: si además la batería ha sido ensamblada en la UE en alguno de sus procesos de fabricación, se suma un 10% adicional. El total posible del criterio Europeo es, por tanto, el 25% de la ayuda máxima.
El matiz crítico para las empresas es que el origen del vehículo y el origen de la batería son independientes y verificables por separado. Un vehículo ensamblado en Alemania puede llevar perfectamente una batería producida en China: en ese caso, solo accede al 15%, no al 25%. Antes de formalizar la compra, conviene preguntar explícitamente al concesionario el país de ensamblaje de la batería, ya que no siempre figura en las especificaciones comerciales habituales.
Para las empresas, este criterio obliga a revisar el catálogo con los tres factores en mente antes de elegir modelo. Los principales modelos europeos de furgonetas eléctricas para reparto están bien posicionados, pero algunos modelos de gran penetración en el mercado de reparto podrían perder el tramo de batería si su producción es fuera de la UE, reduciendo la ayuda en 450 euros por vehículo.
Cuánto puede cobrar tu empresa: cuantías por tipo de vehículo
Las cuantías del Programa Auto+ varían según la categoría del vehículo y el perfil de la empresa. Para turismos (M1), la ayuda máxima general es de 4.500 euros; para furgonetas y camiones ligeros (N1), alcanza los 5.000 euros. Las pymes de hasta 10 trabajadores y los autónomos acceden a importes superiores: 6.000 euros para turismos y 7.500 euros para furgonetas. A eso se suma el descuento obligatorio de al menos 1.000 euros que el concesionario aplica directamente en factura.
Cada empresa puede solicitar ayuda para un máximo de 10 vehículos. El periodo mínimo de titularidad es de 2 años desde la fecha de compra: vender o dar de baja el vehículo antes de ese plazo obliga a devolver la subvención. Las operaciones de renting y leasing son elegibles para autónomos y empresas siempre que el contrato cubra ese periodo mínimo.
Para ilustrar el impacto real: una pyme de 8 trabajadores que adquiera cinco furgonetas BEV de fabricación europea con batería también europea accede a una ayuda de hasta 37.500 euros (7.500 × 5), más 5.000 euros de descuento obligatorio del concesionario. Una empresa de mayor tamaño, en el mismo escenario, accede a hasta 25.000 euros (5.000 × 5) más el descuento. En ambos casos, el impacto sobre el análisis de retorno de inversión de la electrificación es sustancial.
| Tipo de vehículo y perfil | Ayuda máx. Auto + | Dto. concesionario | Beneficio total estimado |
| Turismo BEV (M1) ≤ 35.000 € / montaje UE + batería UE — empresa general | Hasta 4.500€ | ≥1.000€ | Hasta 5.500€ |
| Turismo BEV (M1) ≤ 35.000 € / montaje UE + batería UE — pyme ≤10 trabajadores o autónomo | Hasta 6.000€ | ≥1.000€ | Hasta 7.000€ |
| Furgoneta / camión ligero BEV (N1) / montaje UE + batería UE — empresa general | Hasta 5.000€ | ≥1.000€ | Hasta 6.000€ |
| Furgoneta / camión ligero BEV (N1) / montaje UE + batería UE — pyme ≤10 trabajadores o autónomo | Hasta 7.500€ | ≥1.000€ | Hasta 8.500€ |
| Turismo o furgoneta PHEV / montaje UE | Tramo inferior al BEV | ≥1.000€ | Por determinar en convocatoria |
| Cualquier categoría / montaje fuera de la UE | Tramo inferior | Variable | Por determinar en convocatoria |
| Motocicleta eléctrica L3e | Hasta 1.100€ | No aplica | Por determinar en convocatoria |
Filas 2 y 4: Tramo mejorado para pymes de hasta 10 trabajadores y autónomos. Cuantías orientativas basadas en el contenido aprobado por la CDGAE y el RDL 7/2026; los importes exactos por tramo se confirmarán en la convocatoria oficial del Ministerio de Industria y Turismo.
Qué puedes (y qué no puedes) solicitar con el Programa Auto+
El Programa Auto+ para empresas tiene un perímetro bien definido. Conocerlo antes de elegir vehículo evita errores que en ediciones anteriores del MOVES costaron a muchas empresas la subvención completa. A diferencia del MOVES III, no es necesaria la retirada obligatoria de un vehículo de combustión para poder acceder: cualquier empresa puede solicitar la ayuda para un vehículo nuevo con etiqueta CERO que cumpla los requisitos de precio y categoría.
Pueden solicitar la ayuda las empresas dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Los autónomos con actividad económica también son elegibles (con un máximo de 3 vehículos en su caso). La tramitación será a través del concesionario, que aplicará el descuento en factura y gestionará la solicitud según lo establezca la convocatoria oficial.
Son elegibles los turismos M1 con precio máximo de 45.000 euros sin IVA, las furgonetas y camiones ligeros N1 sin límite de precio y las motocicletas eléctricas de categoría L3e. El renting y el leasing son elegibles para autónomos y empresas, siempre que el contrato cubra el periodo mínimo de titularidad de 2 años. También son elegibles los vehículos km 0 con primera matriculación en España a partir del 1 de enero de 2025, adquiridos a través de concesionario oficial.
No es posible combinar el Programa Auto+ con el MOVES Flotas Plus para los mismos vehículos: ambos programas son incompatibles entre sí, según ha confirmado explícitamente el Ministerio. Si tu empresa gestiona una flota de más de 10 unidades en varias comunidades autónomas, el MOVES Flotas Plus puede ser más ventajoso, aunque su primera convocatoria ya está cerrada. La elección entre ambos debe hacerse antes de iniciar cualquier compra para no perder el acceso a ningún tramo.
Cómo preparar tu empresa antes de que abra la convocatoria
A pesar de que la apertura de la convocatoria se ha retrasado respecto a las previsiones iniciales, el carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 sigue activo. Las empresas que actúen ahora llegarán a la apertura con ventaja, y las que ya han comprado vehículos desde enero pueden estar ante un derecho de ayuda pendiente de tramitar.
El primer paso es verificar que la empresa cumple los requisitos administrativos: situación censal en la Agencia Tributaria, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Estos certificados tienen caducidad y deben estar vigentes en el momento de la solicitud. Organizarlos con antelación elimina uno de los cuellos de botella más frecuentes en el proceso.
El segundo paso es definir la tipología de vehículo que maximiza la ayuda con el criterio EEE: tipo de propulsión, precio y —especialmente— origen del montaje del vehículo y de la batería. En Cuerva llevamos más de 85 años acompañando a empresas en la planificación de sus instalaciones de movilidad eléctrica: podemos ayudarte a identificar la solución más rentable antes de que se abra la ventanilla.
El tercer paso es dimensionar la infraestructura de recarga que necesitará la flota. La preinstalación eléctrica (acometida, transformador, canalización) es un coste subvencionable que muchas empresas desconocen. Si aún no tienes un estudio de carga, descarga nuestra guía de instalación de puntos de recarga para entender qué implica técnicamente la instalación antes de que se abra la convocatoria.
Una ventana que se abre: actúa antes de que la competencia lo haga
El Programa Auto+ para empresas no es solo una subvención. Es una señal de hacia dónde va la política industrial española: electrificación de flotas, fabricación europea y criterios de sostenibilidad incorporados al sistema de compras. Las empresas que se posicionen ahora —eligiendo vehículo con el sistema EEE en mente, preparando la documentación y dimensionando la infraestructura— llegarán a la apertura de la convocatoria con ventaja real sobre las que empiecen desde cero.
El plazo no es indefinido. Los 400 millones del Programa Auto+ se agotarán por orden de llegada. La experiencia del MOVES III demuestra que la demanda supera rápidamente la dotación en convocatorias de este tipo. A mediados de mayo de 2026, con más de 85.700 vehículos enchufables vendidos en lo que va de año, la presión sobre el presupuesto ya es visible antes de que la ventanilla haya abierto.
¿Tu empresa ha evaluado qué vehículos de su flota encajan en el Programa Auto+? Contacta aquí para planificar la electrificación y estar listo cuando se abra la convocatoria.
Preguntas frecuentes
¿Las compras realizadas antes de que se publique la convocatoria son elegibles?
Sí. El Programa Auto+ para empresas tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Las compras realizadas a partir de esa fecha son elegibles, siempre que el vehículo cumpla los requisitos técnicos y de precio establecidos en el Real Decreto-ley 7/2026. La solicitud se tramitará a través del concesionario una vez publicada la convocatoria oficial en el BOE.
¿Puede una empresa solicitar el Programa Auto+ con un vehículo a nombre de un empleado en renting?
Solo si el contrato de renting o leasing está a nombre de la empresa solicitante y cubre el periodo mínimo de titularidad de 2 años. En renting a nombre del empleado, la empresa no puede ser la solicitante. El renting es elegible para autónomos y empresas, no para particulares, según las condiciones anunciadas por el Ministerio.
¿El Programa Auto+ cubre la instalación de puntos de recarga en las instalaciones de la empresa?
La ayuda principal del Programa Auto+ está orientada a la adquisición del vehículo. Para infraestructura de recarga privada independiente, el programa de referencia es el MOVES Flotas Plus, con su primera convocatoria cerrada desde febrero de 2026. Algunos costes de instalación asociados directamente a la compra podrían ser subvencionables: conviene confirmarlo en las bases oficiales cuando se publiquen.
¿Cómo afecta el sistema EEE si la empresa necesita vehículos fabricados fuera de la UE?
El factor Europeo penaliza en cuantía, no en elegibilidad. Un vehículo de montaje no europeo puede solicitar el Programa Auto+ pero accede a un tramo inferior: pierde el 15% del criterio de montaje y, en su caso, el 10% del criterio de batería. La empresa debe valorar el diferencial de cuantía frente al precio y prestaciones del vehículo en el análisis de retorno.
¿Qué ocurre si los fondos del Programa Auto+ se agotan antes de que la empresa pueda solicitar?
Las compras no incluidas en una solicitud aprobada antes del agotamiento de fondos no reciben ayuda, aunque se hayan realizado dentro del periodo retroactivo. A mediados de mayo de 2026, con más de 85.700 enchufables vendidos en lo que va de año y la convocatoria aún sin abrir, la preparación anticipada es la única forma real de mitigar este riesgo.
¿Es el Programa Auto+ compatible con la deducción del 15% en el IRPF?
Para personas físicas, sí: ambos beneficios son compatibles y acumulables, aunque la base de la deducción del IRPF se calcula descontando la ayuda recibida. Para empresas, la deducción del 15% en el IRPF no aplica a vehículos afectos a actividad económica. El incentivo fiscal equivalente para empresas es la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades, recogida también en el RDL 7/2026. Consultar con asesoría fiscal antes de incorporarlo a los cálculos.





